Plazos límites para cada motivo de solicitud de contrato por servicios transitorios.
90
días180
díasMultas a las cuales se arriesga en caso de no cumplir ciertos requisitos que se pueden encontrar en la ley N°20.123 trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en Empresas de Servicios Transitorios.
Código del trabajo
Artículo 183-TEn caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo de servicios transitorios (se atiende a la fecha del contrato y no al plazo máximo de duración, ya que el primero puede ser menor), éste se transformará en uno de plazo indefinido.
La empresa usuaria pasará a ser su empleador, contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios a la usuaria.
Igual efecto ha de entenderse cuando se pacte un plazo superior al legal.
Código del trabajo
Artículo 183-PEstablece una sanción especial para la contravención, esto es, cuando se verifique una puesta a disposición en los casos expresamente prohibidos, consistente en excluir a la usuaria de la aplicación de las normas sobre EST y, en consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común.
Esto se diferencia de los casos anteriores, se establece una sanción especial, la cual es que la usuaria será sancionada administrativamente por la Inspección del Trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 UTM por cada trabajador contratado.
La EST también está expuesta a sanciones y en este caso por tratarse de un incumplimiento de normas de funcionamiento de las EST, se le sanciona en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-L del Código del Trabajo, esto es, multa de 80 a 500 UTM.
Código del trabajo
Artículo 183-UDispone que los contratos de trabajo celebrados en supuestos distintos a aquellos que justifican la contratación de servicios transitorios de conformidad con el artículo 183-Ñ, o que tengan por objeto encubrir una relación de trabajo de carácter permanente con la usuaria, se entenderán celebrados en fraude a la ley, excluyendo a la usuaria de la aplicación de las normas sobre EST.
En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
A las empresas usuarias:
A las EST:
Cumplimiento de los plazos de contratación establecidos en la Ley Nº 20.123, artículo 183-Ñ. El sistema sólo permite un máximo de duración de la contratación de 30, 60, 90 o 180 días según la duración especificada en el artículo.